declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la citada adolescente: (OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.501.485, para que adquiera en calidad de compra los derechos y acciones de propiedad y posesión que le pertenecen a su padre, ciudadano: ELPIDIO DURAN DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-1.556.187, quien se reservará el derecho de usufructo de por vida, sobre un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio y la casa para habitación construida sobre el mismo, ubicado en Pueblo Nuevo, Sector Ambrosio Plaza, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con pertenencias que son o fueron de Rafael Labrador, mide doce metros (12,00 mts.); SUR: con pertenencias de la ciudadana Ana Lina Daza Viuda de Duran, mide doce metros (12,00 mts.); ES.....