Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 778, de fecha 26 de Agosto de 1999, expedida por La Primera Autoridad Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el nombre de la madre del niño, es decir "ANACIANSENA" de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.