De la Norma anteriormente transcrita se evidencia que el lapso procesal para la promoción y evacuación de pruebas empezó a transcurrir a partir del siete (07) de Diciembre de 2.011, finalizando el día veinte (20) de Diciembre de 2011; siendo promovido el escrito de pruebas con posterioridad al lapso procesal de diez (10) días de despacho siguiente a la contestación de la demanda, motivo por el cual se NIEGA SU ADMISIÓN y así se decide.