Por las razones antes expuesta, es por lo que esta Jueza Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme lo establecido el artículo 466 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente acuerda:
DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble