Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de admisión de la reforma de la demanda del 9 de mayo de 2016, que corre inserto al folio (44), incluyendo la sentencia definitiva de fecha 20 de julio de 2016, debiendo computarse el lapso de contestación de la demanda de los veinte (20) días de despacho, a partir del recibo de las presentes actuaciones en el tribunal de la causa.
SEGUNDO: En consecuencia, SE ANULA la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2016, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: Dada la presente decisión, no hay pronunciamiento sobre el mérito de la causa ni.....