En otras palabras el juicio de partición es un proceso civil especial contencioso, aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados.
En el presente caso, se observa que la parte demandada no hizo oposición a la partición realizada por la parte actora; tal y como lo señala en el escrito inserto a los folios (55-57). En tal virtud, se tiene como no hecha oposición alguna. En consecuencia, este Juzgador conforme a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes para el DÉCIMO día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa. Así se decide. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Secretarial, (Fdo) María Alejandra Marquina.