DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos CESAR DARIO PÉREZ MENESES y MARISOL DEL VALLE RAMÍREZ SÁNCHEZ, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 07 de Noviembre de 1987, según acta Nº 149, por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En cuanto a los adolescentes CESAR FEDERICO y DANIEL ALEJANDRO, procreados durante la unión matrimonial, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda será ejercida por la madre, el régimen de visita y la pensión de alimentos, se regirá tal como lo acordaron los cónyuges de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada.
Antes de pronunciarse este Juzgador respecto a los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, observa:
Que la institución de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme lo establece el artículo 185-A del Có.....