Es por lo que, habiendo un período de inactividad procesal prolongado
transcurrido más de un (1) año, sin que exista ningún acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.