PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2005.
SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 24 de octubre de 2005, y REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el día 17 de octubre de 2005, fecha en la que se decretó la medida de embargo ejecutivo sobre el bien indicado, quedando anuladas todas las actuaciones procesales cumplidas a partir de esa fecha, inclusive, por lo que se ordena al a quo dictar nuevo decreto de embargo ejecutivo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada conforme a lo establecido en los artículos 527 y 534 del Código de Procedimiento Civil, librando en la misma forma el mandamiento de ejecución correspondiente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fa.....