En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Enero del año 1.999 y el IPC del mes de Enero del 2.006, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: CIENTO DIECISIETE MIL DIECISEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 117.016,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DIECISEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 157.016,00) mensuales, y para los mes de Septiembre y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 314.032,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, a partir del mes de Febrero del 2.006. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NEILY LORENA ESCALANTE RUBIO
Osmar.-