Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento de la adolescente .- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro.37 Levantada en fecha 7 de Febrero de 1991, expedida por la Primera autoridad civil del Municipio Libertad, Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca "... que la niña que presenta nació en la maternidad de esta jurisdicción..." deberá aparecer "... que la niña que presenta nació en la Casa N° 5-1, ubicada en la Calle Principal de la Población de el Hato de la Virgen, Parroquia General Cipriano Castro, Municipio Libertad Estado Táchira ...". De conformidad con lo es.....