esta juzgadora en análisis practicada a cada una de las actas que rielan en la citada causa, se evidencia que el hechos investido se encuadra subsumido en el artículo 320 del Código Penal para la fecha del hecho, que tipifica el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, que establece en su termino medio una pena de TRES (3) y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, aplicable al caso de autos lo conformado con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, evidenciándose en este caso que desde la fecha del hecho hasta el día 15-Enero-2.007, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS; por lo que esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, admite lo solicitado por el representante Fiscal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO, y así lo decide.-
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-