En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano WILMAR MANTILLA, en contra de la Sociedad Mercantil CARROCERIAS UREÑA C.A, por Cobro de Diferencia en el Pago de Utilidades. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.