se presume la Admisión de los Hechos alegados y probado por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de dos (02) folios útiles, sin anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR TOMAS ELIAS MONCADA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.308.312, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 04-02-2007.
Fecha de Egreso: 29-10-2007.
Tiempo de Servicio:08meses y 25 días.
-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 08 meses y 25 días y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.
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