EL TRIBUNAL administrando justicia y en pro del beneficio de garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, acuerda: PRIMERO: Comunicarle a la empresa CORPOELEC, en la Gerencia de Gestión Humana, que al ciudadano José Iván Berbesí Montoya, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.304.110, se AJUSTA el monto de la obligación de manutención en Cuatrocientos Dos Mil coma Setenta y Tres bolívares (Bs.402,73) mensuales, a saber para los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2010, los cuales seguirán depositándose en la misma Institución Bancaria que se realiza actualmente. SEGUNDO: En lo que respecta al adelanto de las prestaciones sociales requeridas a la empresa, este Juzgado ordena retener la cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho coma Veintiocho bolívares (Bs.14.498,28) para efectos del fiel cumplimiento de la obligación alimentaria aquí sentenciada y podrá disponer el trabajador del restante de las prestaciones sociales que le co.....