En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO VIVAS BETANCOURT Y AGUSTINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-277.160 y V-14.873.697, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Quince (15) de Mayo de 2.003, por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº (14) Catorce.-
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia .....