III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, en fecha 17 de enero de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de enero de 2012.
SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que el mencionado Juzgado dicte un nuevo auto de admisión de la demanda y ordene notificar al Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Cárdenas, en la persona de su Presidente, al Alcalde del Municipio Cárdenas y al Síndico Procurador Municipal, para que luego de transcurrido el lapso .....