Visto el contenido del escrito presentado en fecha 19/01/2012, suscrito por el abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, y GISELA SANTOS DE DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.141, quien actúa con el carácter de coapoderado especial de la parte demandante, en el cual manifiesta que el ciudadano NICOLAS DIAZ, codemandado en la presente causa canceló a su representada la suma demandada, intereses y honorarios y consigna autorización expedida por el BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, donde el mismo manifiesta que el ciudadano NICOLAS DIAZ, le pagó la totalidad del saldo que adeudaba, por cuanto el misma equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y c.....