Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: REINALDO JOSE ALCALDE ALVAREZ, LIZBETH TERESA ALCALDE DE TROCONIS, DILIA MARIANELLA ALCALDE AVENDAÑO, REINALDO ANTONIO ALCALDE AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-172.561, V-4.205.406, V-5.649.034, V-5.670.954; en su condición de Cónyuge el primero y de Hijos los restantes de la causante CARMEN TERESA DE JESUS AVENDAÑO DE ALCALDE, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.