CON LUGAR , LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la menor (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en consecuencia el ciudadano DIOGENES BERBESÍ BUSTAMANTE deberá aportar por obligación de manutención la cantidad de PRIMERO: Cuatro Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 4.000,oo), SEGUNDO: En el mes de septiembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares ( útiles, bolso, uniformes, zapatos, colegio y recreación) y en el mes de diciembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas. CUARTO: Dichas sumas de dinero serán entregadas mediante recibos firmados por la madre que avalen el cumplimiento de la obligación de manutención.-