HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando: PRIMERO: Se fija la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) mensual por Pensión de Alimentos. SEGUNDO Se fijó igualmente la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) ADICIONALES a la cuota mensual, como Cuota Extraordinaria para el mes de AGOSTO para gastos de útiles escolares a favor de los referidos adolescentes, TERCERO: En el mes de DICIEMBRE se fijó la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) Adicional a la cuota mensual, para gastos de fin de año . CUARTO: Con respecto a los gastos médicos y medicinas, cada una de las partes aportará con la mitad de los mismos. CUMPLASE