PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aumento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA formulada por la ciudadana, BLANCA ELOISA BARRERA HERNÁNDEZ. Se ajusta la obligación alimentaria que el ciudadano, RAÚL ARTURO ALVIAREZ RAMÍREZ. Tanto el demandado como la demandante estarán obligados a cancelar en partes iguales los gastos por medicinas y tratamientos médicos cuando los niños y adolescentes lo ameriten. La Pensión será ajustada en forma automática y proporcional de acuerdo a los incrementos de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.