DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OSWALDO ANTONIO PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.164.621, residenciado en San Josesito I, casa sin número, calle principal, al lado del Supermercado El Garzón, Municipio San Josesito, estado Táchira, conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Para la notificación se comisiona a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio Torbes.
REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE
ABG. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G
SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior senten.....