Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literales h, i, en concordancia con el articulo 616, y los articulo 645 y 646, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Decretar la prescripción de la medida de reglas de conducta impuesta a (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes.
Notifíquese las partes.