DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de bolívares interpuesta mediante el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, por la ciudadana GLORIA BLANCO DE URIBE, asistida por los abogados JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ y LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, en contra de los ciudadanos OROSMAN HERNÁNDEZ CHACÓN y BLANCA ZULAY ROA PÉREZ, suficientemente identificados en autos, en consecuencia le ORDENA a los ciudadanos OROSMAN HERNÁNDEZ CHACÓN y BLANCA ZULAY ROA PÉREZ, PAGARLE a la ciudadana GLORIA BLANCO DE URIBE, los siguientes concetos:
PRIMERO: La suma demandada, es decir, TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 31.380.000,oo), por concepto de capital.
SEGUNDO: La suma que resulte de la CORRECCIÓN MONETARIA, la cual deberá ser calculada con una experticia complementaria del fallo, como se expresa en la motiva de este fallo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con forme a lo previsto en el artículo 274 del Código.....