PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Desalojo Interpusiera el ciudadano VÍCTOR MANUEL RUEDA AGELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.309.538, contra el ciudadano RÓMULO ENRIQUE ROJAS CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.585.083; fundamentada en el articulo 34, literal b) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. SEGUNDO: SE CONDENA al Demandado RÓMULO ENRIQUE ROJAS CÁRDENAS, ya identificado, a efectuar la Entrega Material a su propietario VÍCTOR MANUEL RUEDA AGELVIS, el inmueble, constituido por una casa, distinguida con el No. 2-37, ubicada en la carrera 13 con calle 2, Barrio Curazao de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; una vez vencido el plazo improrrogable de seis (06) meses, contados a partir de la Notificación que se efectué de la presente decisión una vez la misma quede definitivamente firme; conforme lo dispuesto en el Parágrafo Primero del .....