En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Noviembre del año 2.005 y el IPC del mes de Febrero del 2.007, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 54.318,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVAR CON 00/100 (Bs. 302.434,00) mensuales, y para los mes de Agosto y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 604.868,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, todo a partir del mes de Marzo del 2.007. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA A.
Osmar.-