Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se mantiene vigente los montos fijados como obligación alimentaria al igual la medida de descuento nominal a partir ordenada por este Tribunal del sueldo que devenga el obligado ciudadano: HÉCTOR ALEXANDER VELAZCO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.508.728, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria en beneficio de los Niños VELAZCO CALDERÓN.
SEGUNDO: Se ordena ratificar el oficio N° 3170-150 de fecha 08 de Febrero de 2.007, a los fines de que den cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
Regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.