En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio; En consecuencia el Acta de matrimonio No. 06 de fecha 16 de febrero de 2007, asentada originalmente ante los Libros de la Junta Parroquial San Juan Bautista del estado Táchira; perteneciente a "GERARDO JOSE VEGA SOSA Y RENATA LAPORTA DE LEZAETA "; queda rectificada en el sentido que el nombre de la cónyuge de la solicitante es "ARMINDA SOSA DE VEGA" , Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, AMINDA SOSA DE VEGA; así mismo queda rectificada en cuanto al nombre de la madre de la solicitante es DANELLIA EMILIA DE LEZAETA PEÑA; siendo lo correcto, y no como erróneamente aparece "Donell.....