este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a las ciudadanas MARÍA ELENA GUERRERO de MÉNDEZ y YIVEN ANDREINA GAMEZ MONTILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.520.297 y 15.080.877, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de madre la primera y la segunda de hija del ciudadano GREGORIO GÁMEZ GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.627.865, de este domicilio, el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
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