en consecuencia y por su carácter actual de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó constancia de lo siguiente: "Me INHIBO de conocer en la presente causa 3E-3019, en virtud de haber conocido de la causa como Juez de Primera Instancia en Función de control Número cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por haber sentenciado por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos al IMPUTADO CUBEROS CUBEROS CAMILO a cumplir la pena de DOS (02) SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA. Tal situación deviene haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el.....