PRIMERO: En virtud de la incomparecencia de la parte accionada en Amparo ciudadano GERMAN ENRIQUE CHACON, con cédula de identidad N° V-3.073.207, al acto de la audiencia Constitucional pública y oral, ni por sí ni por medio de apoderado, de conformidad con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000, N° 7, su inasistencia se entiende como aceptación de los hechos denunciados.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la acción de amparo Constitucional sobrevenida interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLAÑOS, con cédula de identidad N° V-23.180.897, contra el ciudadano GERMAN ENRIQUE CHACON, con cédula de identidad N° 3.073.207, por haberse configurado la vulneración de los derechos Constitucionales denunciados como violados, con la expresa aclaratoria que la declaratoria con lugar es solo en lo que respecta al cambio de los candados, de la cerradura del taller mecánico y al estacionamiento del vehículo que obstruye .....