En tal virtud, los derechos que produce el concubinato no pueden ser simplemente alegados, sino que deben ser probados, vale decir, que la ciudadana MIRIAM MORENO VARGAS, debió consignar la declaración judicial de unión concubinaria, que debe ser tramitada a través de un juicio de acción mero declarativa y posterior a ello, es que la peticionaria puede intentar la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ya que esta acción mero declarativa o de certeza va a servir de título o fundamento para tales fines, es por ello, que mal puede este Tribunal declarar como única y universal heredera de alguien que ha fallecido a una persona que no acompaña las probanzas idóneas y conducentes para demostrar tal situación fáctica (acción mero declarativa de concubinato), en consecuencia, este Tribunal, declara improcedente la solicitud realizada por la concubina MIRIAM MORENO VARGAS y así se decide.