PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado CARLOS ALBERTO PEREZ MOLINA, Venezolano, natural de Coloncito municipio Panamericano, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.972.155, fecha de nacimiento 18-07-1971, de 40 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Metalmecánico hijo de Ana Dolores Molina (v) y de Ángel Pérez La Cruz (f), residenciado Finca Jericó vereda 03 casa N° 23, San Rafael vía Cordero, municipio Cárdenas teléfono 0276-394.76.77, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio presentado .....