En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento, perteneciente al Ciudadano: WILMER MANUEL BARRAGAN DUQUE, llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Vargas, Distrito Jáuregui, Actualmente, Municipio José María Vargas, Parroquia el Cobre, Estado Táchira, Año 1974, y la misma se encuentra inserta bajo N° 59 de los Libros de Registro Civil llevados por ante ese Registro.-
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento en cuestión solo en lo que respecta al Año del Nacimiento, siendo lo correcto MIL NOVECIENTOS SETE.....