En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS VICTOR MANUEL ROJAS GALVIZ Y NIDIAN ESTELLA AGUILLON CACERES, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.037.704 y V-15.438.268, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día cinco (05) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), por ante el Registro civil del Municipio Urdaneta, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nro 04.