PRIMERO: Declara sin lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se ordena la prosecución del proceso por PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de establecer la verdad de los hechos lo cual es el fin de todo proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Impone Medidas Cautelares Sustitutivas de las de Privación de Libertad de las contenidas en los literales ?b? y ?f?del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); por la presunta comisión del delito ROBO IMPROPIO previsto en el artículo 456 del Código Penal, para lo cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidad.....