REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: Abg. JUAN CARLOS GARCIA VERA, portador de la cedula de identidad No. V-11.937.380. inscrito en el IPSA bajo el No. 63.361.
PARTE DEMANDADA: DURAN DURAN JUAN ELADIO, titular de la cédula de identidad Nro V-11.501.658.-
EXPEDIENTE: 3.570/2006
Admitida la presente Causa en fecha: 20 de Marzo de 2006, la presente demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordeno la citación del demandado.
Ahora bien, por cuanto en fecha 28 de Abril de 2006, el Abg. JUAN CARLOS GARCIA VERA, DESISTIO del presente procedimiento, solicito su homologación, se levante la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJ.....