En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado DÍAZ RUEDA JHON ELEUTERIO, identificado en autos, con RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de TRES (03) AÑOS, BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1-. Asistencia Psicoterapéutica en Fundamental y presentar Constancia al Delegado de Prueba; 2-.Cumplir con las Indicaciones impartidas por el Delegado de Prueba; 3-.Brindar asesoramiento sobre los niveles de riesgo; 4-.Erradicar el consumo de bebidas alcohólicas; 5.- Incluir a su grupo familiar en el proceso de reinserción a la sociedad, y 6-. Presentarse en las oportunidades que.....