Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES sólo en lo que respecta a los conceptos acordados y enumerados anteriormente, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto quedó por discutir los conceptos de. Antigüedad, Despido Injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Diferencia de Vacaciones durante toda la relación laboral, Diferencia de Utilidades durante toda la relación laboral, Cláusula 33 de la Convención Colectiva de COPOSA, no obstante, que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, fue imposible lograr la mediación en estos conceptos, por lo que de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar, procediéndose en este mismo acto la incorporación de la.....