PRIMERO: Se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES, ( Bs.F.500,oo) mensuales y como cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y diciembre se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( Bs.F. 500,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión de Manutención el doble de la cantidad fijada, esto es, UN MIL BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 1000,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto será aperturada por este Juzgado en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana FATIMA MARITZA PERNIA GARCIA.