En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara REDIMIDA la pena a la ciudadana MARJORIE DEL VALLE BRICEÑO NAVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.131.502, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 20-09-1975, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Eladio Briceño (v) y Ana Victoria Nava (v), residenciada en Cúa, calle Venezuela, casa N° 45, sector Vista Alegre, N 2, Los Valles del Tuy, Estado Miranda, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS.