Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Richar Orlando Sánchez Villamizar y Carlos Stiwar Jaimes Cárdenas, con el carácter de defensores del ciudadano ANGELO FABIAN FORERO MENDEZ, mediante la cual denuncian la presunta violación al derecho a la libertad personal, debido proceso y derecho a la defensa, conforme al criterio jurisprudencial reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de febrero de 2009, dictada en el expediente Exp.- 08-1334, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.