declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la Medida Preventiva de Embargo ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.