III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la demanda por ser contraria a la ley por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la cual fuere intentada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO DEPABLOS GUERRERO, WILLIAMS BENITO GUERRERO CHACÓN, LUIS ALEJANDRO FLORES BECERRA, GIOVANNI EUFRACIO GUILLEN GARCÍA Y CARLOS JULIO CHACÓN CHACÓN, identificados con las cédulas número V-16.611.602, V-12.232.706, V-17.107.740, V-5.675.253 y V-10.174.320, respectivamente. Asistidos por su apoderado judicial, Abg. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, inscrita bajo el IPSA Nº: 45.565, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA CIGARRERA BIGOTT SUCESORES, y DISTRIBUCIONES J.C.C.R.P., C.A.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente d.....