PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana María Antonia Oviedo de Mantilla. En consecuencia, se decreta la interdicción definitiva del ciudadano Alirio Mantilla, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.205.065, quien en aplicación del Artículo 397 del Código Civil, quedará bajo tutela.
SEGUNDO: Se nombra tutora definitiva del interdictado a la ciudadana María Antonia Oviedo de Mantilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.230.612, domiciliada en la vereda 3, casa N° 3-67 Barrio Santa Teresa, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil.
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TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior Distribuidor; se advierte que el nombramiento del Consejo de Tutela, protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejec.....