III
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SIN LUGAR la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre:
a) El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble consistente en un galpón levantado sobre un lote de terreno propio, ubicado en La Potrera, Parroquia Pedro María Morantes, municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
b) El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble denominado Edificio La India, situado en Barrio Obrero, Municipio Pedro María Morantes, San Cristóbal, Estado Táchira.
Ambos descritos suficientemente en los folios 03 y 04 del libelo, cuyos datos y demás características se dan aquí por reproducidos. Solicitadas dichas medidas en el numeral 1.- del escrito libelar.
2.- SIN LUGAR la solicitud de SECUESTRO de.....