DECISION
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR el Aumento de la Pensión Alimentaria a favor de la adolescente EDGLIS ANNABELLI TORRES HERNÁNDEZ, y decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el acta del acuerdo suscrito entre las partes, para establecer la nueva pensión de alimentos se debe seguir el procedimiento indicado en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que es el siguiente: El Índice de Precios al Consumidor (IPC) actual se divide entre el IPC del mes en que se homologa el acta de acuerdo conciliatorio, el factor o resultado obtenido, se multiplica por el monto de la pensión alimentaria y de esta manera se obtiene el monto de la pensión de alimentos.
SEGUNDO: Tenemos que el IPC para el mes de Septiembre de 2004 era: 442.25696 y .....