Se declara LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de los hermanos CÁRDENAS CASTRO, solicitada por el ciudadano JOSÉ ARCADIO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.197.980, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira. En consecuencia, SE LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal