PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA; por la presunta comisión del delito precalificado como VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA;, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena proseguir el presente procedimiento por VÍA ORDINARIA a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de Libertad a los adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA;;.....